REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-019380
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILL SANDOVAL FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.339.629, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quienes se encuentran bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 13/11/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano ANGEL ANTONIO GOMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.150.024.-
El interesado manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.-
El solicitante fue debidamente asistido por la Abg. ROSA VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.232, consignaron copias certificadas de las actas de nacimiento de los prenombrados niños y copia simple de la Resolución dictada en data 10/06/08 por la Sala de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 21/11/08, el ciudadano ANGEL ANTONIO GOMEZ FUENTES, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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