REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2008-017274
SOLICITANTES: DIXON DANIEL QUESADA CALDERIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.354.284.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.373.
NIÑO: (...), de (...) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por el ciudadano DIXON DANIEL QUESADA CALDERIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.354.284, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se les declare como Únicos y Universales herederos de la De Cujus LICETT CAROLINA SENA FERNANDEZ.
Por auto dictado en fecha 20/10/08, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por el interesado, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos ELVIS JAVIER HERRERA y PEDRO RAMON SENA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.961.853 y V-4.585.310, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.-
Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:
El solicitante, ciudadano DIXON DANIEL QUESADA CALDERIN, acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
• Actas de defunción Nros. 1229 y 1230, correspondientes la primera a su ya fallecido hijo (...), y la segunda a la su extinta cónyuge LICETT CAROLINA SENA FERNANDEZ, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 09/08/08.-
• Actas de Nacimiento de sus hijos DIXON DANIEL (Difunto) y (...), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
• Acta de matrimonio del solicitante DIXON DANIEL QUESADA CALDERIN y la De Cujus LICETT CAROLINA SENA FERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y de sus familiares fallecidos.-
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el peticionario en relación al fallecimiento de la causante LICETT CAROLINA SENA FERNANDEZ, al vínculo paterno filial existente entre éste y su hijo (...), así como al vínculo matrimonial existente el solicitante y la perecida. ASI SE DECIDE.-
En relación a las testimoniales de los ciudadanos ELVIS JAVIER HERRERA y PEDRO RAMON SENA RIVERO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero del hijo y el cónyuge de la De Cujus LICETT CAROLINA SENA FERNANDEZ: DANIEL EZEQUIEL QUESADA SENA y (...). ASI SE DECIDE.-
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