REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 03 de noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-016804

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano AUTE MARINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.353.027, asistido por la Abg. ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030, actuando en representación de su hijo, la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad del padre como “…6.363.027…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloquen su número de cédula de identidad de forma correcta “…6.353.027…”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, y oficio Nro. TQ-08-36577, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) reflejando los datos filiatorios del demandante, dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por el interesado, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-