REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: YENNIFER VEGAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.928.652, en representación de la niña (...), de (...) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública (S) Décima Cuarta del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER VEGAS AGUILERA, actuando en representación de su hija (...), en la cual solicita que se declare justificativa de carga familiar a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.868.990. Por auto dictado en fecha 01 de octubre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se acordó oír a los testigos que oportunamente presentare la solicitante, así como la citación del ciudadano antes mencionado.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 08 y 16 de octubre de 2008, dejándose constancia de la comparecencia de las testigos KAROLINA SILENY CONTRERAS DIAZ y YESSICA MARIANA FIGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 11.937.586 y 17.473.383, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana YENNIFER VEGAS AGUILERA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de nacimiento de la niña (...), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de yare, Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2006.
- Constancia de Concubinato de la solicitante YENNIFER VEGAS AGUILERA con el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CASTRO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2008.
- Constancia de sueldo del ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CASTRO, emitida por la Gerencia de Administración de Personal del Banco Industrial de Venezuela.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al vinculo filial existente entre ella y la niña (...), así como, de la unión estable de hecho que mantiene con el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CASTRO, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas KAROLINA SILENY CONTRERAS DIAZ y YESSICA MARIANA FIGUERA GONZALEZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de carga familiar de la niña (...) en relación con el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CASTRO, y ASI SE DECIDE.