REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018480

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito de fecha 30/10/08, presentado por la ciudadana CAREL BARRIOS, en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro. 78 del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) año de edad; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado en esa Dependencia en data 14/10/08, entre los ciudadanos GUSDAL GUSTAVO SILVA ALBUJAS y YEIMY YURVELIS LIRA DIAZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.027.105 y V-20.827.523, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida obligación, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.