REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, once (11) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015484
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JOSÉ LUIS MOGUEA BERRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.706, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al ciudadano JOSÉ LUIS MOGUEA BERRIO, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos EVER DÍAZ DÍAZ y RENATA DEL CARMEN GARCÍA BERRIO, titulares de las cédulas de Identidad N° E-83.647.740 y V-13.231.337, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-015484
Luis Serrano.
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