REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, Once (11) de Noviembre de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-017187
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO URBINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.494, por intermedio de su apoderada judicial, ciudadana CLAUDIA BEATRIZ LUGO RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.982, y en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana MAFFALDA LEMUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.112, como Curador Ad-Hoc de la Adolescente antes mencionada, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de la Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a la ciudadana MAFFALDA LEMUS ROJAS, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2008-017187