REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, once (11 ) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017506
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano EDUARDO JOSE SANABRIA PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.878.324, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano EDUARDO JOSE SANABRIA PINO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos del solicitante, ciudadano GUALBERTO ALFONSO SANABRIA PINO, titular de la cédula de Identidad N° 10.878.325. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-017506
Luis Serrano.
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