REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020257

Por recibido de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GREGOR MIGUEL BLANCO PEDRAZA y MAIROLI YURAIS URDANETA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.804.912 y V-17.117.765, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, en su oportunidad correspondiente, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-020257
Luis Serrano.