REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000622

Visto el libelo de demanda, presentado por la ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, titular de la cédula de identidad nro. Nro. V.-5.312.459, y las medidas cautelares solicitadas en el mismo, en especifico la referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común, el cual señala ser en La Urbanización Los Guayabitos, Sector Gavilán, Calle La Escuela, Quinta H2-0, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana antes identificada, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección señalada, en compañía de sus hijos , mientras dure el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/MB**