REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
Caracas, Trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-018731
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada por la Abg. YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; esta Sala de Juicio, observa que por cuanto en el presente caso no se encuentran configurados los supuestos establecidos en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, mal podría este Tribunal decretar una Medida de Retención sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al demandado ciudadano ELBIS ALBERTO BERIA GAMEZ, todo ello en virtud que la esencia de las mismas es garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias futuras, y en el presente caso no existe el riesgo manifiesto que el obligado alimentario deje de pagar, pues aún no consta en autos una cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención por vía judicial, sobre la cual pueda recaer dicha Medida; en tal sentido se NIEGA dicha solicitud. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/Robsy Rivas
Asunto: AP51-V-2008-018731
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