REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019257

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ANTONIO RICARDO RAVEN FLORES y MARIA ALCIRA TOSTA ANDERSON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.577.802 y V-11.313.734, respectivamente, asistidos por el ciudadano JAIME J. ARIZALETA A, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.325, esta Juez Unipersonal 12, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SGS/AM/ms.-
AP51-S-2008-019257