REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-018409

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, suscrita por los ciudadanos FRANCISCA A. LÓPEZ y JONHY RIVAS CARIPE, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.605 y 42.383, quienes en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ALIX CLEMENTA DUQUE PÉREZ y MARIA ZORAYA BERRIOS BASTIDAS, ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.948.246 y 6.333.588, respectivamente, solicitaron se le autorizara a éstas, a los fines de cobrar en representación de los adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.765.010, 21.116.028 y 23.949.651, respectivamente, la suma de dinero que le corresponde a ellos, de la cuota parte de los haberes y ahorros que pertenecían a su difunto padre el De Cujus WILLIAM ALFREDO ARAMENDI ESCORCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.869.314, en el Banco Universal Banesco.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a las ciudadanas ALIX C. DUQUE PÉREZ y MARIA Z. BERRIOS B., ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.948.246 y 6.333.588, respectivamente, a los fines que realicen la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.