REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017486

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito presentado por la ciudadana Dialys Orea, en su carácter de Trabajadora Social de UMA, en fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal observa:
En el referido escrito la ciudadana Dialys Orea, ampliamente identificada en autos, expuso que el niño, titular de la cédula de identidad No. V-25.896.672, ingresó a CIGUMA-San Diego, Estado Miranda, el día 26 de septiembre de 2008.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”

Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que el niño Ricardo Alfonso Isturiz Bonilla, se encuentra residenciado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. 12 se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de los Teques, Estado Miranda, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en los Teques, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese Oficios. Cúmplase.-

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.