REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12.
Caracas, Tres (03) de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018154.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito presentado por la ciudadana Loris Oliveros, en su carácter de Consejera de Protección del Niño Niña y del Adolescente, en fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal observa:
En el referido escrito la ciudadana Loris Oliveros, ampliamente identificada en autos, expuso que al niño, de ocho años de edad, se le dictó medida de protección bajo la modalidad de abrigo, en la Entidad de Atención “Hogar Meridional”, ubicado en Caraballeda, adyacente a la Jefatura, La Guaira, Estado Vargas.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”

Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que el niño, se encuentra residenciado en Caraballeda Estado Vargas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente N° 12 se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, con sede en la Guaira, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese Oficio. Cúmplase.

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.