REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005573
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ABREU CONDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.007.872, a favor de su hija, que le corresponde a la misma cómo beneficiaria de su padre, ciudadano PEDRO ELEAZAR PEREZ AMPUEDA, (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.594.716, quien se desempeñaba como Militar Activo de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana MARIA ALEXANDRA ABREU CONDE, identificada anteriormente, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ABREU CONDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.007.872, a favor de su hija, XXXXXXXX. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de cualquier pago que le corresponda a la niña de autos como legitima heredera y beneficiaria de su padre, los cuales dicho pago deberá ser consignado en cheques de gerencia a nombre de la niña de marras, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se aperture una cuenta de Ahorros a nombre de la supra mencionada niña. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.

AP51-S-2008-005573
JQ/Kristian Castellanos