REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012891
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.270.906, debidamente asistida por el Abg. ANGEL HERNÁNDEZ, en su carácter de abogado asesor de la Defensora del Niño y del Adolescente MATEA BOLIVAR, del Municipio Sucre del estado Miranda, quien actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX, hijos del ciudadano YOEL ROMAN MONTESINO NAGUANAGUA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.163.044, fallecido en fecha (29) de abril de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOEL ROMAN MONTESINO NAGUANAGUA, a sus hijos XXXXXXXXX, beneficiarios del de cujus del ciudadano YOEL ROMAN MONTESINO NAGUANAGUA. Finalmente, cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO

JQA/yc
ASUNTO : AP51-S-2008-012891