REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017102

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.068.951, debidamente asistido por la Abogada MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.204, actuando en nombre y representación de su hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.951.579, en beneficio de las niñas antes mencionadas, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA








YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-017102
CURATELA