REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009424
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, mediante la cual se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JESSICA ALEXANDRA PÉREZ BARILLAS y ALCIDES DOMINGO BERROTERAN MEDERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.260.281 y V-10.822.132, respectivamente, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-009424
DIVORCIO
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