REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016637
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO AVIESEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.989.213, debidamente asistido por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 64.538, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.437.088, en beneficio de las niñas antes mencionadas, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-016637
CURATELA
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