REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016087

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN ORASMA MEJÍAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.375.940, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, donde solicita se declare su hija como CARGA FAMILIAR de su abuela materna, ciudadana ALIDA XIOMARA MEJIAS SOTO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.354.740 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos KEILA NATALY LÓPEZ MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO GALLARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.093.633 y V-6.143.337 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadana ALIDA XIOMARA MEJIAS SOTO ha asumido la obligación de manutención de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALIDA XIOMARA MEJIAS SOTO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.354.740, a favor de su nieta, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA




YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-016087