REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016525
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DEISY MARIA PUDIER ALPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-14.756.031, actuando en su carácter de madre y representante legal de los Niños SE OMITEN DATOS debidamente asistidos por la abogada CARMEN MACIAS, Defensora Pública (E) Décima Primera de Protección del Niño, Niña y adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación del presente asunto se realizó en fecha 08/10/2007; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2007-016525
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