REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018054
SOLICITANTE: KEILA CELINA MUÑOZ LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.838.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MACIAS, Defensora Pública undécima (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.008, por la ciudadana KEILA CELINA MUÑOZ LLAMOZAS, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
Que desde que nacieron sus hijos, los niños antes mencionados, su madre la ciudadana FELICIDAD LLAMOZAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.129.424; ha asumido la manutención de los niños, en vista de que la solicitante se encuentra desempleada y por lo tanto quien se ha encargado de cubrir todas las necesidades de los mencionados niños ha sido su abuela materna.
Que la ciudadana FELICIDAD LLAMOZAS, supra identificada, labora como Archivista II, adscrita a la Dirección de Administración, Caja Principal en el Instituto Nacional de Nutrición (INN), percibiendo de parte del citado organismo los beneficios de seguro HCM, Becas estudiantiles, útiles escolares, Planes vacacionales y otros; es por ello que solicito sean declarados los niños MARÍA FERNANDA y RUBEN ALEJANDRO MUÑOZ LLAMOZAS, como carga familiar de la ciudadana FELICIDAD LLAMOZAS.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En fecha 24 de Octubre de 2.007, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 01de Noviembre de 2.007, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar al testigo promovido por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana FELICIDAD LLAMOZAS (abuela de los niños de autos), como empleada de la Institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana KEILA CELINA MUÑOZ LLAMOZAS, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana KEILA CELINA MUÑOZ LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.838, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-018054
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
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