REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016358

SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.246.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA M. PEÑA F., Defensora Pública Sexta (6ta) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑOS Y ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2.008, por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALCEDO ORTIZ, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
• Que sus nietos los niños y adolescente antes mencionados conjuntamente con su padre, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.163.237, han vivido en su casa por cuanto carece de recursos suficientes para responder económicamente de manutención, educación, asistencia médica y otros gastos respecto de sus hijos, motivo por el cual siempre he cumplido con la obligación de manutención para con ellos, proveyéndolos de todos los recursos económicos para solventar sus gastos de alimentación, tanto es así que desde el año 1996, los niños y el adolescente antes mencionados han venido percibiendo y disfrutando en forma permanente la Beca, útiles Escolares, dotación de Juguetes e inclusive se benefician de la póliza de seguros, en virtud de la contraprestación prestada por ante el Ministerio del Trabajo en el cual laboro como Analista de Personal IV.
• Que solicita sean declarados sus nietos como carga familiar, toda vez que es ella quien ha asumido la obligación de manutención de los mismos.


Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 14 de Octubre de 2.008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños y adolescente de autos, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALCEDO ORTIZ (abuela de los niños y adolescente de autos), como empleada de la Institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.246, a favor de sus nietos SE OMITEN DATOS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-016358
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)