REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Noviembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: N° AP41-U-2008-000447.- INTERLOCUTORIA Nº 112.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Julio de 2.008, por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L, Andrés Felipe González y Norma C. Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.683.689, 9.879.873, 9.881.843 y 11.309.291, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 57.512, 57.999 y 91.295, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INVERSORA LOCKEY, C.A.”, en contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3334, de fecha catorce (14) de febrero de 2008, por monto total de 2.712,5 Unidades Tributarias convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas planillas de liquidación Nro. 01-10-01-2-26-000104 por monto de Bs. 124.200,00, y Nro. 01-10-01-2-25-000172 por monto de Bs. 575,00, ambas de fecha catorce (14) de febrero de 2008, emitidas a cargo de la mencionada contribuyente en concepto de Multa; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




Asunto N° AP41-U-2008-000447.-
GFR/mtr.-