REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000572. INTERLOCUTORIA Nº 110.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, por el ciudadano EDGAR ROMERO NAVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.871.292, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente “PETROLAGO, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS E. WEFFE H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.389.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.442, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/ sin fecha, notificada a dicha contribuyente en fecha doce (12) de Agosto de 2008, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, en fecha ocho (08) de Marzo de 2007, ante la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0232/2006-05 de fecha veintinueve (29) de Enero de 2007 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-27-00328 de la misma fecha, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de 1.507,5 Unidades Tributarias, la cual deberá ser calculada tomando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se realice el pago; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


Asunto N° AP41-U-2008-000572.-
GAFR/félix.