REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000573.- Interlocutoria N° 109.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, por la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A”, en contra del Acto Administrativo identificado bajo el N° SNAT/INA/APLPP/AAJ/MUL/2008-0087-1399 de fecha quince (15) de Abril de 2.008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso Multa a dicha contribuyente por un monto total de Bs.F. 75.250,00, en virtud de la falta de reexpedición oportuna por parte de la recurrente, de la mercancía admitida temporalmente; el monto representa el valor total de la mercancía, según el Justiprecio elaborado por el funcionario Pedro Pineda, adscrito a la Unidad Técnica de reconocimiento de la División de Operaciones de la Aduana Principal supra identificada; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-





ASUNTO: AP41-U-2008-000573.-
GAFR/gbp.-