REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000618.- INTERLOCUTORIA N° 111.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el veintiséis (26) de Septiembre de 2.008, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.967.035 y 12.959.205 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/981/2008-00134 de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de 30,00 Unidades Tributarias convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago y su correlativa Planilla de Liquidación, signada bajo el siguiente número:


N° de Liquidación Período Fiscal Fecha de Liquidación
U.T
Monto

111001227000348 01/10/2003 al
30/09/2004
18/08/2008
30,00
Bs.F. 1.380,00

emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-



ASUNTO N° AP41-U-2008-000618.-
GFR/dgo.-