REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000428. INTERLOCUTORIA Nº 113.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, en fecha cuatro (4) de Julio de 2008, por la ciudadana CARMEN ESTELLA SAWAYA CÁCERES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.311.861, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el ciudadano FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.624.054 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.434, en contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 4131, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación descritas a continuación:
N° de Liquidación Monto BsF.
01-10-01-2-26-001017 12.282,00
01-10-01-2-25-001439 575,00
01-10-01-2-27-001384 1.380,00
01-10-01-2-28-000598 460,00
Todas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Multa, correspondientes al periodo fiscal 01/12/06 al 31/12/06, liquidadas el 31/03/2008, por un monto total de 319,5 Unidades Tributarias, equivalentes para la fecha de su liquidación a Bs.F. 14.697,00, convertidas en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000428.-
GAFR/félix.
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