REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Noviembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: N° AP41-U-2008-000606.- INTERLOCUTORIA Nº 114

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, por la ciudadana Rosabel Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.964.216, abogada en ejercicio debidamente inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 119.750, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CELULAR SUPLY 2000, C.A.”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 1665, de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.008, por monto total de 2.727,5 Unidades Tributarias convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas Planillas de Liquidación, signadas bajo los siguientes números:




N° de Liquidación Período Fiscal Fecha de Liquidación
U.T
Monto

01-10-01-2-25-001155 01/05/06 al
31/05/06
27/03/2008
12,50
Bs.F. 575,00

01-10-01-2-26-000898 01/05/06 al
31/05/06
27/03/2008
2700
Bs.F. 124.200,00

01-10-01-2-27-001179 01/05/06 al
31/05/06
27/03/2008
15
Bs.F. 690,00

Total = Bs.F. 125.465,00

emanadas todas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


Asunto N° AP41-U-2008-000606.-
GFR/mtr.-