REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000711.- INTERLOCUTORIA N° 115.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.008, por la ciudadana REINA OTERO CELIS, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.939.490 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.119, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del la contribuyente “TOYTEQ MOTORS, S.A.”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RS II-164-2008, de fecha tres (03) de Septiembre de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificada en fecha cinco (05) de Septiembre de 2.008, mediante la cual se declara Con Lugar Parcialmente el Recurso Jerárquico ejercido en fecha dos (02) de Junio de 2.008, en contra de la Resolución N° DH-AF-05/07, de fecha nueve (09) de Mayo de 2.008, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificada en fecha trece (13) de Mayo de 2.008, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar por los ingresos dejados de pagar, para los períodos fiscales, Años 01/11/2003 al 31/05/2004, 01/06/2004 al 31/05/2005, 01/06/2005 al 31/05/2006, 01/06/2006 al 31//05/2007, por la cantidad total de Bs. 1.327.591.737,86 equivalente actualmente a Bs.F. 1.327.591,74, en virtud de la reconverción monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2.008, discriminada a continuación:
Impuesto Causado y no Pagado Intereses Moratorios Multa
Bs. 538.230.883,23 Bs. 183.851.111,00 Bs. 605.509.743,63
en tal virtud, la resolución que resolvió el mencionado Recurso Jerárquico ordenó: “’…1) Sea declarada la nulidad absoluta y cada una de sus partes y como consecuencia, se revoquen los actos administrativos: Resolución N° DH-AF-05/07 y Acta Fiscal DH-AF- /08, de fechas nueve (09) de Mayo de 2008 y tres (03) de Abril de 2008, respectivamente y 2) Darse apertura al lapso probatorio correspondiente en vía administrativa, de conformidad con el Artículo 243 del Código Orgánico Tributario, para hacer uso de su derecho a la defensa’, como consecuencia de la referida admisión parcial, se ordena la reposición de la causa al estado de apertura del lapso probatorio por quince (15) días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 251 del Código Orgánico Tributario, y contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución”, para más adelante decidir: “habiendo reposición de la causa al estado del lapso probatorio, se hace inoficioso entrar debatir sobre cuestiones de fondo formuladas”; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO N° AP41-U-2008-000711.-
GAFR/dgo.-
|