REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000575.- Interlocutoria N° 118.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, por el ciudadano Héctor Delgado Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.707.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000183 de fecha cinco (05) de Agosto de 2.008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-33-000344 de fecha ocho (08) de Agosto de 2.008, emanada de dicha Gerencia Regional, por montos de Bs.F. 389.721,00 (Multa), Bs.F. 73.238,00 (Impuesto) y Bs.F. 86.266,00 (Intereses Moratorios), para un total de Bs.F. 549.225,00 para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01/11/2.002 al 31/10/2.003; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000575.-
GAFR/gbp.-
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