REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: N° AP41-U-2008-000671.- INTERLOCUTORIA Nº 121
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha catorce (14) de Octubre de 2.008, por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y JUAN KORODY TAGLIAFERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.530.995, 12.959.205, 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 86.860 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-003 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2008, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), que confirmó el contenido del Acta de Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-DGGT-2007-005107, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2007, levantada para los períodos fiscales comprendidos entre; el primero (01) de enero de 2003 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2003; el primero (01) de enero de 2004 hasta el doce (12) de enero de 2004, todas las fechas inclusive, en consecuencia ordenó expedir a la contribuyente antes mencionada Planilla de Liquidación, por las cantidades de Bs.F. 812.812,59, por concepto de Impuesto del 1x1000 sobre la emisión y/o suscripción de pagarés bancarios, en calidad de agente de retención, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, dejado de enterar al Distrito Metropolitano de Caracas; y Bs.F. 139.611,00 por concepto de Intereses Moratorios; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: N° AP41-U-2008-000671.-
GFR/mtr.-
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