REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
EXP.N° AP41-U-2008-000574. INTERLOCUTORIA Nº 102.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, por el ciudadano HECTOR DELGADO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.707.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. e inscrita originalmente bajo la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3146 de fecha once (11) de Agosto de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada a dicha contribuyente en fecha catorce (14) de Agosto de 2.008, mediante la cual declara Sin Lugar en forma acumulada los Recursos Jerárquicos interpuestos en fechas veintitrés (23) de Mayo de 2.008, treinta (30) de Mayo de 2.008 y seis (06) de Junio de 2.008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en contra de los actos administrativos contenidos en las Actas Fiscales Nos. SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000211, SNAT/GRTI-EC-DF-IMF-DM-2007-5101-000212 ambas de fecha dos (02) de Mayo de 2.008, SNAT-GRTI-EC-DF-IMF-DM-2007-5101-000254, SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-20075101-000255 y SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000257 todas de fecha doce (12) de Mayo de 2.008, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por un monto total de Bs.F.: 46.648,71 por concepto de retiro por destrucción de mercancía y otros bienes; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000574.-
GAFR/félix.
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