REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
EXP.N° AP41-U-2008-000580. INTERLOCUTORIA Nº 107.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.008, por la ciudadana Myriam Cruelle Olombrada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.357.701, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “TERRAZA SPA, C.A.”, asistida por la Abogada Carmen G. Bethencourt Delfino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.153.214 e inscrita en el INPREABOGADO con el N° 1695, en contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/2008 N° 13 de fecha doce (12) de Agosto de 2008, emanada del Sector de Tributos Internos Baruta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual le impuso una Sanción de Multa por un monto total de 905 UT, convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-50-01-2-26-000005 de igual fecha, por monto de 880 Unidades Tributarias equivalentes a Bs. 40.480,00, a razón de Bs. 46,00 la Unidad Tributaria; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Angel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.
Asunto N° AP41-U-2008-000580.-
GAFR/félix.
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