REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000581.- INTERLOCUTRIA N° 104.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2008, por el ciudadano PEDRO RENGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.539.335, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.443, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.”, en contra la Resolución GF/0/2008-000412, de fecha seis (06) de Agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la mencionada contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000274 de fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, por monto total de Bs.F. 664.557,32, en concepto de aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y rendimientos por no haber depositado los aportes en la oportunidad correspondiente; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la empresa aportante y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-









ASUNTO N° AP41-U-2008-000581.-
GAFR/dgo.-