REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º


EXP.N° AP41-U-2008-000582. INTERLOCUTORIA Nº 100.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, por el ciudadano JOAO MENDES GARRIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.599.628, actuando en su carácter de Director Administrador de “INVERSIONES DOÑA PARAULATA, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano VIDAL J. GUERRERO L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.298.871 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 68.366, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000293, de fecha nueve (09) de Julio de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2.007, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 4956, Decisiones desde la 1/22 a la 22/22 contenidas en las Planillas de Liquidación signadas bajo los siguientes números:


N° de Liquidación
Concepto
Período Fiscal Fecha de Liquidación Sanción
U.T.

01-10-1-2-26-002326
MULTA 01/03/04 al
31/03/04
09/03/2006
150

01-10-1-2-26-002327
MULTA 01/05/03 al
31/05/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002328
MULTA 01/06/03 al
30/06/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002329
MULTA 01/07/03 al 31/07/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002330
MULTA 01/08/03 al
31/08/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002331
MULTA 01/09/03 al
30/09/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002332
MULTA 01/10/03 al
31/10/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002333
MULTA 01/11/03 al
30/11/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002334
MULTA 01/12/03 al
31/12/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002335
MULTA 01/04/03 al 30/04/03
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002336
MULTA 01/02/04 al
29/02/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002337
MULTA 01/04/04 al
30/04/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002338
MULTA 01/05/04 al
31/05/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002339
MULTA 01/06/04 al
30/06/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002340
MULTA 01/07/04 al
31/07/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002341
MULTA 01/0804 al
31/08/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002342
MULTA 01/09/04 al 30/09/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-26-002343
MULTA 01/01/04 al
31/01/04
09/03/2006
75

01-10-1-2-25-000209
MULTA 01/11/04 al
30/11/04
09/03/2006
25

01-10-1-2-27-000777
MULTA 01/11/04 al
30/11/04
09/03/2006
25

01-10-1-2-27-000778
MULTA 01/11/04 al 30/11/04
09/03/2006
5

01-10-1-2-27-000779
MULTA 01/11/04 al
30/11/04
09/03/2006
9

Todas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por un monto total de 1.485 Unidades Tributarias, el cual deberá ser calculado tomando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se realice el pago; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


Asunto N° AP41-U-2008-000582.-
GARF/félix.