REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000602.- Interlocutoria N° 106.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, por la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A.”, en contra la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/MUL/2008-0216 de fecha dieciséis (16) de Julio de 2.008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras – Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa a la mencionada contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por el valor total de la mercancía señalada en el justiprecio S/N de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2.008, realizado por el Abg. Jesús Quintero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.789.456, funcionario actuante adscrito a la División de Operaciones, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.F. 299.925,00; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




ASUNTO: AP41-U-2008-000602.-
GAFR/gbp.-