REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente N°: AP41-U-2007-000578.- Sentencia Interlocutoria S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de noviembre del 2007, por el ciudadano Luis Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.842.704, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente denominada “ PDVSA SINCOR, S.A.”, contra el acto Administrativos contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Numero GCE-SA-R-2007-005 de fecha 28 de Febrero del 2.007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de 83.756.066.886,00 (actualmente Bsf. 8.375.606.688,60), por concepto de diferencial cambiario neto y Bs. 4.353.338.999,94 (actualmente Bsf. 435.333.899,99); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente Judicial de la referida causa. Así mismo, en fecha diecinueve (19) de noviembre se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2007-000758, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos Contralor General de al República, Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Republica y al Gerente General de los Servicios Jurídicos del (SENIAT).
Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del referido Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que:
Considera que se debe hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 267 y 266 Código Orgánico Tributario, en los cuales se dispone:
Artículo 267: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión.
Omissis”
Articulo 266: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.-Caducidad del plazo para el Recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Teniendo en cuenta las transcritas disposiciones, el tribunal constata que de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 21 de agosto de 2007 en la persona del ciudadano Luis Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.842.704, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente denominada “PDVSA SINCOR, S.A.”, y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizó en fecha 16 de noviembre de 2007.
Luego, el Tribunal, a los fines de precisar la extemporanidad del Recurso interpuesto hace el siguiente análisis:
La notificación del Acto Administrativo recurrido se hizo en persona natural que no compromete a la contribuyente para tenerse por notificada, por tanto, aplica el Tribunal el contenido del Artículo 164 del Código Órganico Tributario y considera que el Acto se debe tener por notificado el día 21 de agosto del 2.007 .
A partir de esa fecha hasta el 16 de noviembre del 2.007, cuando se interpone el Recurso Contencioso Tributario, habiendo transcurrido veintiocho (28) días hábiles, en consecuencia el mismo fue interpuesto en forma extemporánea. Así se declara.-
Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, y Contralor General de la República.
De esta decisión de oirá apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince (03:15 pm) horas de la tarde.-
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.-
Exp. Nº: AP41-U-2008-000578
RCJ/ep.-
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