REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149°
OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082008000199
I. ANTECEDENTES.
En fecha 21-10-2008 la Abogada Liliam Arelis Pereira Hernández INPREABOGADO No 103.602 en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presento escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió e hizo valer el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A., el cual fue consignado por la referida representación municipal en fecha 24-09-2008. De igual forma consigno copia fotostática debidamente certificada de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta del Estado Miranda, numero extraordinario 346-10/2002, correspondiente al año 2002 y copia fotostática debidamente certificada de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios, del Municipio Baruta del Estado Miranda, numero extraordinario 99-10/93 correspondiente al año 1993.
En fecha 23-10-2008 los Abogados Alexa Gomez y Luzardo Hernández INPREABOGADO Nos 82.046 y 114.204, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente ALIMENTOS OCEANIA, C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovieron el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, en cuanto al merito favorable que de ellas se desprenden para su representada así como pruebas documentales.
En fecha 29-10-2008 los Abogados Alexa Gomez y Luzardo Hernández INPREABOGADO Nos 82.046 y 114.204, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente ALIMENTOS OCEANIA, C.A., presentaron escrito de oposición a las pruebas consignadas por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
II. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION REALIZADA POR LOS APODERADOS JUDICIALES DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En su escrito de oposición a las pruebas presentadas por el Municipio Baruta del Estado Miranda los apoderados judiciales de la contribuyente expusieron:
Que “de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Orgánico Tributario, procedemos mediante el presente escrito a oponernos a las pruebas presentadas en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por ser las mismas manifiestamente impertinentes, ya que todas las pruebas promovidas por la contraparte pretenden demostrar la existencia de una supuesta deuda de nuestra representada con el Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual deviene de la Resolución No 000174, de fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), por la cual se impone reparo a nuestra representada por la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs. F 25.275,61) por concepto de Impuesto de Actividades Económicas (Patente de Industria y Comercio) causado y no liquidado, ratificando la sanción pecuniaria (multa) por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 16.822,83).”
Que “en este sentido y por lo antes expuesto, nos oponemos a todas y cada una de las pruebas promovidas por la contraparte, ya que esta representación no pretende, debatir la existencia o la no existencia de una deuda a favor del Municipio Baruta, sino que nuestra representada asumió su responsabilidad y pago al Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante un Fraccionamiento de pago, debidamente aceptado por ese Municipio; es por ello, que nuestra pretensión es dejar en claro con las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente, que ya fue pagado en su totalidad el Reparo Fiscal, por lo que la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA, C.A., nada adeuda al Fisco Nacional y mucho menos al Municipio Baruta.” (Resaltado y subrayado de la Contribuyente)
II. MOTIVACION PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda realizada por los apoderados judiciales de la contribuyente, este Tribunal observa:
En fecha 21-10-2008 la Abogada Liliam Arelis Pereira Hernández INPREABOGADO No 103.602 en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presento escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió e hizo valer el expediente administrativo correspondiente a la empresa ALIMENTOS OCEANIA C.A., en todo cuanto favoreciera a su representado el Municipio Baruta del Estado Miranda; y promovió las siguientes pruebas documentales : como anexo “A” copia fotostática debidamente certificada de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta del Estado Miranda, numero extraordinario 346-10/2002, correspondiente al año 2002 y como anexo “B” copia fotostática debidamente certificada de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios, del Municipio Baruta del Estado Miranda, numero extraordinario 99-10/93 correspondiente al año 1993.
Por su parte los Apoderados Judiciales de la Contribuyente ALIMENTOS OCEANIA, C.A., se opusieron a la pruebas presentadas por la apoderada judicial del Municipo Baruta del Estado Miranda pues a su decir las mismas son manifiestamente impertinentes ya que todas pretenden demostrar la existencia de una supuesta deuda de su representada con el Municipio Baruta del Estado Miranda siendo que esa representación no pretende, debatir la existencia o la no existencia de una deuda a favor del Municipio Baruta, sino que su representada asumió su responsabilidad y pago al Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante un Fraccionamiento de pago, debidamente aceptado por ese Municipio.
Al respecto, estima quien Juzga, que los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de la contribuyente no atienden a la manifiesta impertinencia de las pruebas documentales promovidas por la Representación Municipal, antes bien, se orientan a la valoración que el Juez le otorgue a las mismas en la oportunidad de la sentencia definitiva; en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar improcedente la oposición a las pruebas realizada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A.,. Así se decide.
Resuelto lo referente a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el Municipio Baruta del Estado Miranda realizada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A.,., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas documentales promovidas mediante escritos de fecha 21-10-2008 y 23-10-2008 por la apoderada judicial del municipio Baruta del Estado Miranda y los apoderados judiciales de la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A.,.en los siguientes términos: Este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva Así se decide.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg .Miriam Montes Chirguita
Asunto: AP41-U-2008-000044.
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