ASUNTO: AF49-O-2004-000001 Sentencia N° 155/2008
ANTIGUO 2230
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
En fecha 17 de marzo de 2004, el abogado Jesús Enrique Olivares Mantilla, quien es titular de la cédula de identidad número 3.044.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.410, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRÁFICAS FORCONTI, C.A, interpuso Amparo Tributario, contra la negativa de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de autorizar al número de control y el permiso correspondiente para desarrollar actividades de imprenta en la elaboración de talonarios, recibos y facturas.
En fecha 17 de marzo de de 2004, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario actuando como distribuidor asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el 2.230.
En fecha 22 de marzo de 2004, se dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de mayo de 2004, fue agregada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 09 de mayo de 2005, la ciudadana María Flor Sequera, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se decrete la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 17 de marzo de 2004, hasta el día de hoy 26 de noviembre de 2008, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.
Omissis”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, desde la fecha de interposición del Amparo Tributario, hasta la fecha han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, sin haberse impulsado las notificaciones o de haberse realizado algún acto de procedimiento por las partes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,
Fernando José Illarramendi Peña.
Asunto: AF49-O-2004-000001.
Antiguo: 2230
En el día de hoy, veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.), bajo el número 155/2008 se publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Fernando José Illarramendi Peña.
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