REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente 7609

Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2006, el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.916, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR DARÍO ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.902.285, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativo Nº 68-06, de fecha 05 de enero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 139 del expediente, que el 04 de agosto de 2006 se recibió el mismo en este Despacho.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, solicitándole la remisión a este Tribunal del expediente administrativo. En la misma fecha se libró el Oficio Nº. 1338.

El 07 de noviembre de 2006, el Alguacil Natural de este Juzgado diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las formalidades de notificación ordenadas en el auto de entrada del recurso.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2007 el abogado de la parte actora, ciudadano Carlos Hernández Acevedo, solicitó la ratificación del oficio Nº 1338 de fecha 09 de agosto de 2006 para que dicha Inspectoría consigne el expediente administrativo del caso.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2007 se admitió el recurso y se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, solicitándole a este último organismo la remisión a este Tribunal del expediente administrativo del caso.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2007 este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. En esa misma fecha se libraron los Oficios Nos. 308, 309, 310 y boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2008 el apoderado actor solicitó copia certificada del libelo de la demanda (folios 01 al 12), y en fecha 16 de enero de 2008 este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado.

El 25 de abril de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las formalidades de notificación.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008 el apoderado actor solicitó se libre cartel.

En fecha 07 de agosto de 2008, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio ciento sesenta y dos (162) del expediente.

Ahora bien, desde esta última fecha –07 de agosto de 2008- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1238-2006 recaída en el expediente Nº 04-370 de fecha 21 de junio de 2006, (caso: CAVEDAL v/s Ministerio de Agricultura y Tierra), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. O desde la fecha de admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”


Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, apoderado judicial del ciudadano HECTOR DARIO ZAPATA, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 68-06, de fecha 05 de enero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC,

NILJOS LOVERA SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 244-2008.

LA SECRETARIA ACC,

NILJOS LOVERA SALAZAR








Exp. N° 7609.
JNM/cvm.