REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente 7453

Mediante escrito de fecha 05 de abril de 2006, los abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBÉN CARRILLO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDDA MAGALY CAPUTTO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.045, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativo Nº 710-2005, dictada en fecha 27 de junio de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, por auto de fecha 17 de abril de 2006 se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, solicitándole la remisión a éste Tribunal del expediente administrativo. En la misma fecha se libró el Oficio Nº. 690.

El 31 de julio de 2006, el Alguacil Natural de este Juzgado diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las formalidades de notificación ordenadas en el auto de entrada del recurso.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2007 la apoderada actora, abogada Nuris Elena Medina Rivero, solicitó se ratifique el contenido del oficio Nº 7453 de fecha 17 de abril de 2006, por medio del cual se solicitó la remisión del expediente administrativo a éste Juzgado Superior. Por auto de fecha 07 de marzo de 2007 el Tribunal acordó lo solicitado y libró el oficio Nº 343.

El 18 de septiembre de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las referidas formalidades de notificación.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, una vez fenecido el lapso concedido al Organismo emisor del acto recurrido, para remitir los antecedentes del caso, se admitió el recurso y se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al ciudadano Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitándole una vez más a este último Organismo la remisión a este Tribunal del expediente administrativo del caso. En la misma fecha se libraron los Oficios Nos. 1423, 1424, 1425 y Boleta de Notificación.

En fecha 10 de enero de 2008 la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, consignó en autos el expediente administrativo y en la misma fecha el tribunal acordó darle entrada y mantenerlo en cuaderno separado.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008 la apoderada actora, abogada Nuris Elena Medina Rivero, consignó los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas.

El 18 de septiembre de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión del recurso.

En fecha 24 de septiembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio ciento sesenta y dos (66) del expediente.

Ahora bien, desde esta última fecha –24 de septiembre de 2008- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1238-2006 recaída en el expediente Nº 04-370 de fecha 21 de junio de 2006, (caso: CAVEDAL v/s Ministerio de Agricultura y Tierra), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. O desde la fecha de admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”


Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBÉN CARRILLO MORENO, apoderados judiciales de la ciudadana EDDA MAGALY CAPUTTO DE ROJAS, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 710-2005, de fecha 27 de junio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA


En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 249-2008.

LA SECRETARIA,


MARÍA ISABEL RUESTA

Exp. Nº 7453
JNM/cvm