REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008).

198 y 149°


En fecha 11 de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio de este domicilio ADRIANA COROMOTO DE LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.046, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIX MANUEL GUEVARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.892.470, interpuso querella contra el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA

Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se observa:

Expone el querellante que en el año 2005 participó en el concurso para optar al cargo de Asistente de Primeros Auxilios I; en agosto de 2006 se le comunicó que había resultado ganador para el ingreso al cargo y en junio de 2007 le fueron otorgados los cargos a todos los demás ganadores menos a él.

Asimismo, indicó que agotó la vía administrativa mediante escritos que dirigió al Director General y al Consejo de Administración del Instituto, sin que le haya sido respondido.

Visto lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Publica, los recursos contenciosos administrativos funcionariales sólo pueden ser ejercidos dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, y como puede observarse, el hecho en el presente caso se produjo, desde la fecha en que les fue otorgado el cargo al resto de los concursantes ganadores del concurso, lo cual según consta a los autos se `produjo el 1º de junio de 2007, y de allí empezó a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 24 de la citada Ley.

Sin embargo, el recurrente optó por dirigirse al Director General y al Consejo de Administración del Instituto en fechas 19 de febrero y 31 de marzo de 2008, respectivamente, sin obtener respuesta.

Siendo ello así, se estima que el lapso para acudir a la vía contenciosa dada la particular situación planteada, debe computarse a partir del vencimiento del lapso que tenía el Consejo de Administración para decidir el recursos jerárquico establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es 90 días hábiles, los cuales vencieron el día siete (7) de agosto de dos mil ocho (2008), operando el silencio administrativo y habiéndose interpuesto el presente recurso en fecha 11 de noviembre de 2008, resulta extemporáneo y en consecuencia INADMISIBLE. Así se decide.

Así mismo resulta pertinente advertir que en los casos de falta de decisión oportuna de algún recurso, ello no significa que la Administración no lo resuelva aún cuando el lapso establecido por la Ley haya transcurrido.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ


















Exp. No. 006222
CAG/Belitza