REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA LANCRY DE COHEN, titular de la cedula de identidad Nº 6.136.750, en su carácter de Director Gerente, de la Sociedad Mercantil “COHEN DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 52, A-Sgdo, de fecha 29 de mayo de 1986, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 30 de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto decisión mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer del caso y ordenó remitir el referido caso al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Región Capital.
En fecha 03 de octubre de 2005 se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Proveniente del Juzgado distribuidor.
En fecha 30 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso solicitándole a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los antecedentes administrativos referentes al caso.
En fecha 10 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio EDGAR MOYA MILLAN se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ratificó nuevamente el auto dictado en fecha 30 de enero de 2007 visto que había trascurrido el lapso concedido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que tomara las medidas pertinentes en relación al caso
En fecha 08 de mayo de 2008, se agrego el expediente administrativo proveniente de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS constante de cincuenta y un (51) folios útiles.
En fecha 14 de mayo de 2008, se dicto auto mediante la cual se admito el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordeno notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, al INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y a la ciudadana NORIS MERCEDES ARAUJO CASTILLO.
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció el abogado IVAN OJEDA ARIPAVON, consigno diligencia mediante la cual de DESISTE formalmente del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ya que en fecha 08 de octubre de 2008, la parte recurrente celebro una TRANSACCION DE INDOLE LABORAL por ante el Servicio de Conciliación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la ciudadana NORYS MERCEDES ARAUJO CASATILLO, tercer interesado en el presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA LANCRY DE COHEN, titular de la cedula de identidad Nº 6.136.750, en su carácter de Director Gerente, de la Sociedad Mercantil “COHEN DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 52, A-Sgdo, de fecha 29 de mayo de 1986, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 01:50 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5011/EMM
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