REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha doce (12) de junio de dos mil siete 2007, por el ciudadano CAMILO ALVAREZ FERREIRO, titular de la cedula de identidad Nº 6.145.225, Presidente de la empresa “Viajes y Turismo Brujas C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1977, Bajo el Nº 55, Tomo 59-A, debidamente asistido por el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.124, contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 010777, de fecha 24 de enero de 2007, dictada por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA), el Tribunal previamente observa:
En fecha trece (13) de junio de dos mil siete (2007), por efecto de la distribución nos correspondió conocer la causa.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, solicitándole a la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, constante de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), se dicto auto mediante la cual fue admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordeno notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, al DIRECTOR DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA y boleta de notificación al ciudadano NESTOR CASTRO GODOY.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante la cual se acordó librar Cartel de Emplazamiento. En fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS y procedió a retirar Cartel de Emplazamientos, a los fines de su publicación.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil seis (2006), compareció el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, mediante diligencia consigno publicación de Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante la cual se acordó reponer la causa al estado de librar Cartel de Emplazamientos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUTER C.A.,
En fecha primero (01) de julio de 2008 compareció el abogado NESTOR CASTRO GODOY, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUTER, C.A., consigno diligencia mediante la cual apelo al auto dictado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil 2008. En fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado NESTOR CASTRO GODOY.
El día cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le entrego el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008) al abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, a los fines de su publicación en prensa. En fecha once (11) de noviembre de 2008, compareció el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, mediante diligencia consigno publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado.
En data diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció el abogado NESTOR CASTRO GODOY, consigno diligencia mediante la cual solicito la Perención del presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad, debida a la extemporánidad con la que fue consignado el cartel de Emplazamiento librado en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, actuando en representación del ciudadano CAMILO ALVAREZ FERREIRO, titular de la cedula de identidad Nº 6.145.225, Presidente de la empresa “Viajes y Turismo Brujas C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1977, Bajo el Nº 55, Tomo 59-A, procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento al abogado RODOLFO BECERRA FARIAS.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la parte recurrente, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en que se entrego el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el presente recurso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5776/EMM
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