JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 05 de Noviembre de 2008.

198° y 149°

Vista la diligencia interpuesta en fecha 03 de Noviembre de 2008, por el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.738, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL HERNANDEZ, parte querellante, mediante la cual solicita se corrija el error material cursante en el folio cincuenta y cuatro (54), en el punto Cuarto, en la sentencia emanada por este Tribunal la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por ajuste de la jubilación, asimismo solicitó ampliación de la sentencia referente en si la homologación acordada tiene incidencia en las Bonificaciones de fin de año correspondientes a los años 2007 y 2008; este Tribunal observa que por error material en la mencionada sentencia en el folio cincuenta y cuatro (54) se lee, “…CUARTO: Se condena en costas al Municipio Baruta del Estado Miranda, por resultar totalmente vencido en el presente proceso.”, siendo lo correcto: CUARTO: Se condena en costas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por resultar totalmente vencido en el presente proceso. Por lo que se procede a subsanar el error cometido, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia. Con respecto a la solicitud de ampliación este Tribunal niega la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia es suficientemente clara y precisa, así se decide.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5868/