REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 31 de enero de 2008, proveniente del Tribunal distribuidor Superior Sexto Contencioso Administrativo, presentado por la ciudadana LOYDA VERONICA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.480.242, contra los ciudadanos MARVIN FLORES y YAMELIS BARRIOS, en su carácter de representantes del COLEGIO UNIVERSITARIO DE REHABILITACION “MAY HAMILTON”, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
En fecha 13 de febrero de 2008, se dejo constancia que no se realizo la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 13 de febrero de 2008, y de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas, Sentencia N° 982/01), la cual establece textualmente lo siguiente:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

En tal sentido, en la presente acción de amparo constitucional, se observa la inactividad procesal prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su interpretación jurisprudencial, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el precitado artículo, declara el abandono del trámite.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LOYDA VERONICA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.480.242, contra los ciudadanos MARVIN FLORES y YAMELIS BARRIOS, en su carácter de representantes del COLEGIO UNIVERSITARIO DE REHABILITACION “MAY HAMILTON”, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los seis ( 06 ) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5929/EMM