REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 12 de junio de 2008, y recibido en este Tribunal el 18 de junio del mismo año, la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.543, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 011896, de fecha 02 de abril de 2008 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

En fecha 19 de junio de 2008 se le dió entrada al recurso, ordenando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 25 de septiembre de 2008, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 22 de octubre de 2008, se dictó ordenó librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 23 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte recurrente, abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, retiró el cartel de emplazamiento librado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2008.

En fecha 20 de noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado, la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, quien consignó el cartel que fuere librado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2008 y publicado el día 30 de octubre de 2008 en el Diario Ultimas Noticias.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de un esbozamiento de las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 con ponencia del Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra del Centro de Información Policial (CIPOL) expresó:

“….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Negritas de este Tribunal)…”
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ente encargado de velar por el control de la constitucionalidad de las leyes, a fin de garantizar el proceso como mecanismo de resolución de conflictos íntersubjetivos de intereses, se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, estableció un lapso de 03 días para realizar la consignación de un ejemplar de la publicación en prensa del cartel en el expediente, con la salvedad de que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, se procederá a declarar desistido el recurso. De esta forma siendo el juez director del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, por tanto, este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y observa:

Que en fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 25 de septiembre de 2008, procedió a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 23 de octubre de 2008, siendo publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 30 de octubre de 2008 y consignado en el expediente en fecha 20 de noviembre de 2008, tal como se observa a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente judicial.

De lo anteriormente señalado, observa este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal respectiva, al no consignar en el expediente dentro de los tres días de despacho siguientes a su publicación, el ejemplar del cartel de emplazamiento que fuere publicado en prensa en fecha 30 de octubre de 2008, resulta forzoso para éste Juzgado Superior, DECLARAR DESISTIDO el recurso interpuesto. Así se declara.-
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.543, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 011896, de fecha 02 de abril de 2008 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.





DR ALEJANDRO GÒMEZ
EL JUEZ
ABOG. ENRIQUE MORENO.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-


ABOG. ENRIQUE MORENO.
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 06012
AG/ jv.-