JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).


197º y 148º


Vista la diligencia presentada el 17 de noviembre de 2008, por el ciudadano ROBIN ÁLVAREZ BARBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.025, asistido por el abogado Ernesto Lara, Inpreabogado N° 115.069, mediante la cual expone: “Desisto formalmente en este acto de la acción de nulidad interpuesta por mi (sic) en fecha 01 de agosto de 2008, contra la providencia administrativa N° 0335-2007 de fecha 19 de diciembre de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo ‘PEDRO ORTEGA DÍAZ’ Sede Caracas Sur, por medio de la cual la referida Inspectoría declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR)”, este Tribunal observa que quien desiste es el propio recurrente, de allí que el referido desistimiento se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, en tal razón este Tribunal, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto y ordena el archivo del expediente, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN






LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA ELENA PEREZ DELGADO


Exp: 08-2293/M.C.